miércoles, 27 de octubre de 2010

Canal de distribucion

.- DAÑOS A LA CARGA: Un riesgo típico al que se enfrenta el operador durante el desarrollo de sus actividades, y de la cual puede resultar la pérdida total de la carga o el daño a la misma.
5.2.- DAÑOS AL BUQUE: El cual suele producirse cuando equipo de manipulación de carga opera en las bodegas, o durante las operaciones de carga y descarga al costado de la embarcación.
5.3.- LESIONES CORPORALES: Las cuales pueden producir la incapacidad del conductor e, incluso, hasta la muerte.
5.4.- DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS: Del mismo modo en que el mal manejo de la carga puede causarle daño a los vehículos de transporte o a sus operadores, también le puede causar daño a los bienes de otros.
6.- IMPLICACIONES LEGALES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS COVENIN 3331:1997 Y 3332:1997
Nos gustaría ahora referirnos a las implicaciones legales de la entrada en vigencia de las normas COVENIN para montacargas, para lo cual quisiéramos hacer referencia brevemente a algunos conceptos sobre la responsabilidad de los Operadores Portuarios.
Cuando el Operador Portuario, bien sea una empresa operadora portuaria o una suministradora de maquinaria, presta sus servicios en desarrollo de un contrato celebrado con el transportista o porteador (línea naviera), el cargador o el consignatario, la responsabilidad entre las partes se determinará en gran medida por las estipulaciones contractuales; sin embargo, aquéllos se encuentran sujetos no sólo a disposiciones contractuales, sino también a principios legales que, en un momento dado, pueden servir de base para imputarle responsabilidad por sus actos negligentes.
Esquemáticamente hablando a continuación tenemos las bases o fundamentos de responsabilidad de los Operadores Portuarios:
A.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES, LEGALES O REGLAMENTARIAS:
- Contratos de Servicios.
- Contratos Operativos.
- Leyes Portuarias
- Reglamentos de Operaciones.
- Port o Terminal Tariffs.
B.- PRINCIPIOS EXTRACONTRACTUALES:
b.1. COMMON LAW:
- Depósito. (Bailment)
- Negligencia.
- Garantía implícita de ejecución de servicios de una manera idónea y con razonable cuidado. (workmanlike performance)

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